Ya se halla disponible en el sitio web de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.
Este nuevo trámite fue anunciado el pasado dieciseis de marzo de 2020, debido a la declaración de la fase 4 del Coronavirus en Chile.
Durante la emergencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.
Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras dure la urgencia sanitaria en Chile, deberán realizar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) en línea, el que tendrá una duración de seis meses, luego de los que se deberá estampar la visa de forma física (presencial).
Una vez en el sitio web, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer click en “Iniciar →“:
Hecho lo precedente, tenemos que escoger el tipo de documento con el que efectuamos la petición de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento de identidad):
Inmediatamente después deberemos ingresar el número del pasaporte o bien documento nacional de identidad con el que solicitamos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento:
Por último hacemos clic en “Siguiente“.
En la próxima pestañita de “Búsqueda y generación de Certificado” deberemos hacer click en “Continuar“:
En la siguiente pestañita de “Disposiciones Activación” deberemos marcar la opción de “He leído y acepto las condiciones”:
Inmediatamente después tendremos que subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o título de residencia (obligatorio).
Hecho lo anterior, deberemos subir una fotografía (obligatorio) de semblante completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún tipo, a color, con fondo blanco, tomada en los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de dos MB, 300 dpi, con determinación mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o *.png.
Por último, tendremos que elegir nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro correo, zona y comuna de residencia y escoger si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de vivienda distinto al informado a lo largo de la petición de visa (importante para aquellos en que su pasaporte antiguo no se halle actual). Entonces, hacer clic en “Siguiente”.
Si hemos hecho todo correctamente, vamos a poder descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):
Lo explicamos en el siguiente artículo:
Puede deberse a que:
Si se han requerido documentos adicionales en la carta de aprobación de la visa, se deberán enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).
“Atendido el Estado de Excepción Constitucional decretado por el Presidente de la República, con motivo de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la OMS, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-19 que se ha presentado en el territorio nacional, así como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva dada esta enfermedad y la obligación del Estado de resguardar la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la conveniente protección de la salud de las personas.
Así, y conforme a lo preparado en el artículo noventa y uno n.º 9 del Decreto Ley n.º mil noventa y cuatro de mil novecientos setenta y cinco, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el dar instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.
Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y siguiente obtención de Cédula de Identidad por la parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:
I. cita huellas extranjeria Todos los extranjeros a los que les haya sido concedida una visación de resiencia en nuestro país y que todavía no la hayan estampado en el pasaporte o bien documento equivalente, van a poder conseguir un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las siguientes disposiciones.
Se debe tener muy presente, que para la tramitación ya antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o bien incompleta, además de las sanciones migratorias pertinentes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la situación actual de catástrofe de forma especial consideración para la aplicación como agravante de lo dispuesto en el artículo doce N° 10 del Código Penal.
En razón de lo expuesto, las jefaturas correspondientes deberán impartir las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes van a deber actuar coordinadamente con el Servicio de Registro Civil y también Identificación, para el conveniente conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.