Teya Salat
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Ya Se Encuentra Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico Epe

Ya Se Halla Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)

Ya se halla disponible en el sitio web de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.

Este nuevo trámite fue anunciado el pasado dieciseis de marzo de 2020, debido a la declaración de la fase 4 del Coronavirus en Chile.

Durante la emergencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.

Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras dure la urgencia sanitaria en Chile, deberán realizar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) en línea, el que tendrá una duración de seis meses, luego de los que se deberá estampar la visa de forma física (presencial).


Cómo conseguir el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)

Una vez en el sitio web, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer click en “Iniciar →“:

Hecho lo precedente, tenemos que escoger el tipo de documento con el que efectuamos la petición de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento de identidad):

Inmediatamente después deberemos ingresar el número del pasaporte o bien documento nacional de identidad con el que solicitamos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento

Por último hacemos clic en “Siguiente“. 

En la próxima pestañita de “Búsqueda y generación de Certificado” deberemos hacer click en “Continuar“: 

En la siguiente pestañita de “Disposiciones Activación” deberemos marcar la opción de “He leído y acepto las condiciones”:

Inmediatamente después tendremos que subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o título de residencia (obligatorio).

Hecho lo anterior, deberemos subir una fotografía (obligatorio) de semblante completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún tipo, a color, con fondo blanco, tomada en los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de dos MB, 300 dpi, con determinación mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o *.png.

Por último, tendremos que elegir nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro correo, zona y comuna de residencia y escoger si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de vivienda distinto al informado a lo largo de la petición de visa (importante para aquellos en que su pasaporte antiguo no se halle actual). Entonces, hacer clic en “Siguiente”.

Si hemos hecho todo correctamente, vamos a poder descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):


¿Qué sigue tras descargar el Estampado Provisorio Electrónico?

Lo explicamos en el siguiente artículo:


¿Qué ocurre si el Estampado Provisorio Electrónico no se halla disponible?

Puede deberse a que:


  • No se ha solicitado visa en el país.

  • Se han ingresado datos incorrectos y/o diferentes a los señalados en la petición de visa.

  • El trámite aún se halla en proceso de análisis. Se debe esperar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía e mail o bien vía correo certificado.

  • No se han pagado los derechos de la visa, entonces de ser aprobada.

  • No se han remitido los antecedentes auxiliares solicitados en la carta de aprobación (mal denominado “previa”).

Si se han requerido documentos adicionales en la carta de aprobación de la visa, se deberán enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).


Circular n.º veintisiete del Departamento de Extranjería y Migración


¿Qué dice la Circular n.º 27?

“Atendido el Estado de Excepción Constitucional decretado por el Presidente de la República, con motivo de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la OMS, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-19 que se ha presentado en el territorio nacional, así como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva dada esta enfermedad y la obligación del Estado de resguardar la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la conveniente protección de la salud de las personas.

Así, y conforme a lo preparado en el artículo noventa y uno n.º 9 del Decreto Ley n.º mil noventa y cuatro de mil novecientos setenta y cinco, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el dar instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.

Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y siguiente obtención de Cédula de Identidad por la parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:

I. cita huellas extranjeria Todos los extranjeros a los que les haya sido concedida una visación de resiencia en nuestro país y que todavía no la hayan estampado en el pasaporte o bien documento equivalente, van a poder conseguir un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las siguientes disposiciones.


  • 1. cita extranjeria DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya concedido una visación de vivienda y que aún no hayan realizado el estampado de exactamente la misma en su pasaporte o instrumento equivalente.
  • 2. MEDIO: Para obtener el Certificado Electrónico de visado de residente deberán ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (tramites.extranjeria.gob.cl) en el trámite “Estampado Provisorio Electrónico” (EPE).

  • 3. cita extranjeria REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que va a contar con código de verificación QR, los beneficiarios deberán asistir dentro de los 30 días siguientes a su obtención a realizar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que deberá tener una antigüedad no mayor a 6 meses a la fecha de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales va a poder ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de entregar un documento original al momento de proceder al estampado terminante. Este último, deberá tener lugar en el plazo de seis meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente.

  • 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, van a quedar impedidas de proceder al registro, y permanecerán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por parte del Departamento de Extranjería y Migración.

  • 5. COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de efectuar su registro, remitiendo de forma inmediata la información pertinente vía correo electŕonico o cualquier otro medio adecuado con la intención de tomar las medidas pertinentes.

  • 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez realizado el correcto registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros deberán concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, para proceder, de acuerdo a los protocolos de tal servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.

  • 7. VIGENCIA: Al efecto, cabe nombrar que el Certificado Electrónico de visado de residente comenzará a regir el día 23 de marzo de 2020 y va a tener una vigencia máxima de seis meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el que el extranjero titularde una residencia en este país, deberá realizar las gestiones en su respectivo pasaporte o bien documento análogo, y para el registro de su permiso de residencia (treinta días desde su emisión), de acuerdo a la legislación actual.

  • 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de 6 meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del concedido en el permiso de residencia de los extranjeros.

  • 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen cita para dar validez material a sus permisos de vivienda, podrán ser sancionados conforme a lo preparado en el art. setenta y uno del Decreto Ley mil noventa y cuatro y el art. 148 del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o bien expulsión del territorio nacional.

Se debe tener muy presente, que para la tramitación ya antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o bien incompleta, además de las sanciones migratorias pertinentes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la situación actual de catástrofe de forma especial consideración para la aplicación como agravante de lo dispuesto en el artículo doce N° 10 del Código Penal.

En razón de lo expuesto, las jefaturas correspondientes deberán impartir las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes van a deber actuar coordinadamente con el Servicio de Registro Civil y también Identificación, para el conveniente conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.

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