Si vive en ✅España y algún ✅familiar o bien amigo viene a verlo va a deber gestionar la respectiva ✅carta de invitación, la cual es precisa para que a esa persona no le rechacen la entrada al intentar entrar a territorio de España. Por ello, en este post le explicaremos cómo obtener la carta de convidación, cuáles son las obligaciones que acepta al solicitarla y todo cuanto necesita saber sobre este tema.
Además, si desea que su familiar no sólo venga a visitarlo como turista, sino pueda vivir con en España, va a poder hacerlo mediante este artículo de .
En este artículo aprenderá
La carta de convidación “es un documento por el que un español o bien extranjero residente legal en España solicita el acogimiento de un extranjero por un período no superior a 90 días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona a lo largo de su estancia en el país” (Diccionario LID de Migración y Extranjería, Primera edición, 2014, España).
El artículo doscientos cincuenta y uno de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley de Extranjería), establece que el extranjero que pretenda entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.
En concordancia con lo precedente, el artículo 8.2.b) del R. D. 557/2011, de veinte de abril (de ahora en adelante Reglamento de Extranjería) prevé que para los viajes de carácter turístico o bien privado, a los extranjeros se les podrá demandar la presentación, alternativamente, de los siguientes documentos:
En consecuencia, la carta de convidación sí es obligatoria para entrar a España, salvo que el extranjero se hospede en un hotel o bien hostal, supuesto en el cual tendrá que presentar la respectiva reserva en dicho sitio.
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NOTA IMPORTANTE: De no poder gestionar la carta de convidación y decantarse por el pago de un hotel, le recomendamos que use ese medio hasta el final y no cancele su reservación al entrar en España. Si hace esto, no va a tener inconvenientes en ese viaje, pues ya ha ingresado al país. Sin embargo, sí los va a tener en futuros viajes. Esto dado a que la Policía Nacional luego descubre si la reserva pagada del hotel se ha cancelado o bien no.
La carta de invitación es uno de los requisitos para viajar a España. Por esta razón, el no contar con ella conllevará la denegación de entrada al territorio español, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento de Extranjería.
Esta consecuencia jurídica, también podemos verla plasmada en la , en donde se señalo lo siguiente:
“La acreditación documental del alojamiento o carta de invitación ahora puede demandarse en cualquier caso para acreditar el motivo del viaje y el recurrente carecía tanto de reserva hotelera como de carta de invitación, con lo que no cumplía ese concreto requisito, lo que sería suficiente para rechazar la entrada”.
De cara al extracto previamente citado, no queda la mínima duda que, salvo en los casos de tener reserva de hotel o bien hostal, se deberá tener una carta de invitación para acreditar el motivo del viaje y de no cumplir con ese requisito la entrada a España será rechazada.
La respuesta es absolutamente negativa, es decir, la carta de invitación única y exclusivamente sirve para demostrar el cumplimiento de uno de los requisitos para entrar a España (condiciones de estancia del viaje), pero “en ningún caso la carta de invitación reemplazará la acreditación por el extranjero del resto requisitos para la entrada” (Art. 8.2.b) del Reglamento de Extranjería).
De hecho, además de la carta de invitación, los funcionarios que ejercitan el control de fronteras son bastante estrictos al momento de contrastar si el extranjero cuenta con un seguro de viaje con cobertura en España, al punto de rechazarles la entrada si no lo tienen (precisen visado de turismo o no).
NOTA IMPORTANTE: En caso que necesite un seguro de viaje y le conseguiremos cita previa extranjería palma con todos y cada uno de los requisitos previstos en la legislación de España a fin de que pueda entrar sin inconveniente alguno. Para poder mandarle un presupuesto sin compromiso, por favor indíquenos los próximos datos:
Adicionalmente, en caso que le interese conocer de qué forma ha de ser el seguro de viaje, va a poder hacerlo leyendo nuestro artículo denominado: . (La información la encontrará en el punto dos.1 si requiere visado y dos.2 en el presunto de no necesitar visado de turismo).
De igual modo, para conocer el resto de exigencias que precisa para viajar a España, lo invitamos a leer nuestra guía sobre los .
El anterior artículo le servirá si por su nacionalidad no le demandan visado, pero en caso que necesite cumplir con este requisito puede leer nuestro artículo relacionado con la obtención del .
El hecho de que la carta de convidación no sea suficiente para entrar a España también se vio reflejado en la , al decidir lo que se transcribe a continuación:
“El demandante del visado va a poder aportar una carta de convidación de un ciudadano español o bien extranjero residente legal, siendo dicha carta suficiente para asegurar la predisposición de alojamiento en España a lo largo de la estancia pero no suplirá la acreditación por el extranjero del resto requisitos exigibles”.
Por ello, deberá contarse tanto con la carta de invitación como con el resto de requisitos para poder viajar a España sin inconvenientes.
Muchos de nuestros clientes del servicio nos preguntan cómo hacer una carta de invitación para extranjeros e incluso nos solicitan que la redactemos por ellos. La verdad es que la carta de convidación no puede ser redactada por el invitante mediante un documento privado. De hecho, ni siquiera sería válido ir a un Notario a fin de que este deje perseverancia de nuestra pretensión de invitar a alguien por medio de un documento público, ya que la única vía para conseguir una carta de convidación a efectos que un extranjero entre a España es pedirla ante la Comisaría de Policía Nacional pertinente, tal cual como se estudiará más adelante.
Sí, la carta de invitación ha de ser original y no una copia. Esto es debido a que, conforme lo establecido en la predisposición sexta de la Orden PRE/1283/2007, el modelo de la carta de invitación va a tener una serie de “medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o uso fraudulento”. Por lo tanto, la única forma que tienen los funcionarios de los puestos fronterizos para comprobar la legitimidad de la carta de convidación es examinando la original y no una copia, la que por supuesto no podrá tener las indicadas medidas de seguridad.
Es por ello que el invitante, en el momento en que consiga la carta de convidación, va a deber enviársela por correo postal al invitado para que este la traiga al instante de entrar a España.
De conformidad con el apartado 1 de la predisposición primera de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, van a poder solicitar una carta de convidación a favor de un extranjero quienes sean:
a) Ciudadanos españoles;
b) Nacionales de un país miembro de la UE o beneficiario del régimen comunitario. Si desea saber a quiénes se les aplica el régimen comunitario, lo invitamos a leer nuestro artículo denominado: .
c) Extranjeros extracomunitarios (que no sean nacionales de algún país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza) que tengan vivienda legal en España (un caso de ello sería quien cuente con una autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña o ).
De cara a lo indicado en el parágrafo precedente, los extranjeros irregulares (quienes no cuenten con una autorización que les deje radicar o bien radicar y trabajar en España) no van a poder pedir una carta de invitación. De hecho, sería contraproducente que un extranjero irregular intentara hacer esto, en tanto que, como veremos más adelante, la carta de invitación se solicita frente a la Policia Nacional. En consecuencia, si el extranjero irregular asiste a dicho órgano, más que con una carta de invitación el mismo puede salir de la Comisaría con la apertura de un procedimiento de expulsión (deportación).
No todos los extranjeros necesitan carta de invitación para entrar a España, puesto que a quienes se les aplica el régimen comunitario, es decir, a los nacionales de los países miembros de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza, no les es exigible la carta de invitación, pues éstos tienen el derecho de libertad de circulación y residencia previsto en el artículo 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consagra lo siguiente:
“Todo ciudadano de la Unión va a tener derecho a circular y radicar de forma libre en el territorio de los Estados miembros, con unión a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”.
Por lo tanto, única y únicamente los extranjeros extracomunitarios precisarán contar con una carta de convidación para entrar a España.
De cara a la entrada a España los extranjeros extracomunitarios pueden dividirse en 2 grandes grupos. Los que precisan o bien no visado para ingresar al territorio español. Para saber si usted necesita visa o no lea la .
La diferencia entre unos y otros es que, a los extranjeros que no precisan visado se les demandará la carta de invitación en el puesto fronterizo de España. En cambio, los extranjeros que precisan de visado podrán aportar frente al Consulado de España la carta de convidación en apoyo a la petición de visado correspondiente (Apartado dos de la predisposición primera de la Orden PRE/1283/2007).
La carta de convidación deberá pedirse en la Comisaría de la Policía Nacional de su sitio de residencia, la que va a ser la eficiente para la tramitación y expedición de la misma (Predisposición segunda de la Orden PRE/1283/2007).
Como se indicó previamente, la carta de invitación no se escribe por el invitante, sino que por contra se gestiona frente a la Comisaría de Policía Nacional pertinente. Para pedirla hay un modelo de carta de convidación preestablecido, el que encontrará a continuación:
Los requisitos para la obtención de la carta de convidación están previstos en la predisposición segunda de la Orden PRE/1283/2007 y son los siguientes:
a) Presentar la solicitud de expedición de carta de invitación, la que contendrá los próximos datos:
De igual modo, el demandante declarará conocer que tanto los datos del invitante como del invitado van a ser incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los conocidos derechos ARCO, es decir, acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
b) Los documentos que deben acompañar a la solicitud varían dependiendo de la Comisaría de la Policía Nacional en la cual se debe efectuar el trámite. Esto es algo lamentable, puesto que crea cierta inseguridad jurídica para los solicitantes, quienes no están totalmente seguro de los documentos que les exigirán, por cuanto no se hace de conformidad con la regla que regula la materia, sino por el contrario dependerá del criterio de la Comisaría correspondiente, por no decir del funcionario de turno. No obstante, usualmente demandan lo siguiente:
Para conseguir una carta de convidación deben pagarse 2 tasas, las cuales son:
Es importante apuntar que si se quiere conseguir una carta de convidación para dos personas o bien más puede hacerse. En este caso, solo tendríamos que agregarle seis con treinta y seis euros por cada invitado adicional. Por poner un ejemplo, el costo por 2 convidados sería 85,56 euros (79,20 + 6,36), por tres invitados noventa y uno con noventa y dos (setenta y nueve con veinte + seis con treinta y seis + seis con treinta y seis) y de este modo consecutivamente.
Otro dato esencial es que al gestionar la carta de invitación podemos solicitar una compulsa de la misma, esto es, una copia fiel y exacta de la original. Lo aconsejable de hacer esto es que si se nos pierde no deberemos solicitar la carta nuevamente, en tanto que vamos a contar con el respaldo pertinente al tener la copia certificada. Para adquirir la copia compulsada debemos abonar una tasa de 1,06 euros.
El apartado 1 de la predisposición tercera de la Orden PRE/1283/2007, se restringe a apuntar que, “una vez recibida la petición por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda con relación a exactamente la misma con la mayor brevedad posible”.
En la práctica el tiempo para obtener la carta de invitación puede variar mucho, en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional que nos corresponda y de la época del año en que la pidamos. Además de esto, debemos tener en cuenta que ciertas Comisarías exigen solicitar cita previa y otras no. En muchas Comisarías dicha cita previa no se solicita por Internet, sino que debemos acudir personalmente a la sede de la Policía para conseguirla.
De cara a lo anterior, debemos considerar que hay Comisarías de Policía que tienen una carga de trabajo mucho mayor que otras. Además, los meses previos a las temporadas altas siempre y en toda circunstancia van a estar más concurridas. Por lo tanto, si nuestro convidado viene en agosto o bien diciembre debemos ser cautos y pedirla con un tiempo de antelación mayor.
Lo máximo que se han tardado en producir una carta de invitación a alguno de nuestros clientes del servicio ha sido 1 mes. No obstante, sabemos de casos donde el tiempo de espera ha sido próximo a los 3 meses, cuestión que por fortuna no es lo que por norma general ocurre.
Tanto en la petición de la carta de invitación como en la carta de invitación en sí, se nos advierte de una serie de delitos y también infracciones administrativas relacionadas con la tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas.
El delito que se nos advierte es el establecido en el artículo trescientos dieciocho bis del Código Penal, el cual establece que:
“El que directa o bien indirectamente promueva, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la UE, será castigado con la pena de 4 a ocho años de prisión”.
Por el hecho de pedir y obtener una carta de invitación es verdaderamente difícil que se nos impute el delito previsto en el artículo ya antes citado. Por esta razón, nos vamos a centrar en las infracciones de carácter administrativo.
Con relación a las infracciones administrativas en materia de extranjería, se nos advierte sobre dos de ellas, las que están previstas en los artículos 53.2.c) y 54.1.b) de la Ley de Extranjería.
La primera de ellas establece que va a ser una infracción grave el, “promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período temporal tolerado por su visado o bien autorización”.
Cabe resaltar que al ser una infracción grave la sanción que se podría imponer es una multa de quinientos uno hasta diez euros (Art. 55.1.b) de la Ley de Extranjería).
De dicha infracción es importante destacar 2 elementos:
a) El extranjero contó con una carta de convidación para entrar a España y;
b) El extranjero sigo al cargo del invitante una vez vencido el plazo que podía estar en España.
Aunque estos 2 elementos deben darse de forma conjunta, muy frecuentemente proceden a sancionar al invitante cuando el convidado se ha quedado en España de manera irregular, a pesares que esa persona ya no prosigue a cargo del invitante.
En esos casos existe una alta probabilidad de impugnar dicha sanción, puesto que no se verifican los dos elementos sino solo uno de ellos. Por tanto, si lo han multado lo invitamos a que nos contacte para que a través de nuestros servicios podamos ayudarlo a anular esa sanción, como ya hemos hecho con muchos de nuestros clientes.
La segunda infracción que se nos advierte se considera muy grave. Por este motivo, la multa puede ir desde los 10.001 hasta los cien euros (Art. 55.1.c) de la Ley de Extranjería). Dicha infracción consiste en “inducir, fomentar, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en exactamente el mismo, siempre y cuando el hecho no forme delito”.
No es lo usual que a una persona que haya pedido una carta de invitación se le intente entonces sancionar por esta infracción. Sin embargo, en caso que se haga, el factor clave es que debe haber ánimo de lucro a fin de que se cometa la infracción. Un ejemplo de ánimo de lucro sería, pedir una carta de convidación en favor de un desconocido a cambio de que éste nos pague una suma de dinero.
Como se señaló en el parágrafo anterior, es indispensable que exista ánimo de lucro para que se cometa esta infracción, tal como como se determinó en la , en donde se apuntó lo que se transcribe a continuación:
“De la redacción de precepto podemos extraer algunas conclusiones: en primer lugar, no cualquier favorecimiento o promoción de la inmigración furtiva es sancionable, sino más bien sólo los que se efectúen con ánimo de lucro. Y en todo el expediente administrativo no hay ninguna prueba, ni siquiera alegación, de que la conducta imputada al recurrente, en la que entonces se entrará más en concreto, obedeciera a ánimo de lucro alguno. Considerando que la supuesta conducta de favorecimiento de la inmigración ilegal se efectuó en favor de un hermano, este ánimo de lucro no se presume, sino que ha de ser probado, lo que ni siquiera se ha intentado. Por este solo motivo el recurso puede ya ser estimado, con revocación de la sanción impuesta, por falta de tipicidad de los hechos”.
Por lo tanto, en caso que intenten imponerle una multa por atribuirle la comisión de dicha infracción, puede ponerse en contacto con nosotros a fin de que como especialistas en la materia lo ayudemos a impugnarla.
De todo lo anteriormente expuesto es importante resaltar los siguientes puntos:
a) La carta de invitación no se redacta por el invitante ni se tramita frente a una Notaría. La única forma de conseguir una válida es solicitándola en la Comisaría de la Policía Nacional correspondiente conforme nuestro domicilio.
b) No únicamente los españoles pueden tramitarla sino asimismo las personas a quienes se les aplica el régimen comunitario y los extranjeros extracomunitarios que cuenten con vivienda legal en España.
c) La carta de convidación es obligatoria para que los extranjeros extracomunitarios puedan entrar a España, a menos que tengan una reserva de hotel (preferentemente absolutamente paga).
d) A pesar de su obligatoriedad, no es el único requisito que se debe presentar, puesto que son considerablemente más (pasaporte, boleto de ida y vuelta, medios económicos suficientes, entre otros muchos).
e) El no tener una carta de convidación puede acarrear la denegación de entrada al territorio español.
f) La carta de invitación que debe presentarse en el puesto fronterizo debe ser la original, no una copia, por cuanto es la única forma que tienen los funcionarios del control de fronteras de poder verificar la autenticidad de exactamente la misma al examinar las medidas de seguridad que contiene dicha carta.
g) Hay una alta probabilidad de impugnar la gran mayoría de multas que imponen al que haya pedido una carta de invitación. Por este motivo, le recomendamos ampliamente que no continúe inerte y proceda a recurrirlas. Para esto puede contactarnos y con mucho gusto lo asistiremos.
Por último, si le ha gustado el artículo lo invitamos a que lo valore, lo comparta en redes sociales y escriba algún comentario relacionado con el tema.
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